La Fiscalía rechaza poner en libertad a Sànchez
La Fiscalía mantiene su petición de prisión incondicional para el expresidente de ANC, Jordi Sànchez y se opone a otorgarle un permiso para que pueda acudir a la sesión de investidura en el Parlamento de Cataluña.
El Ministerio Público considera que existe riesgo de reiteración delictiva, dado que el acuerdo programático electoral de JxCAT y ERC supone una posible continuación de la rebelión. Añade que «las movilizaciones sociales contra las legítimas decisiones adoptadas al amparo de la legalidad vigente son constantes y el compromiso con la legalidad constitucional no es claro y diáfano».
El rechazo de la libertad provisional de Sànchez lo ha fundamentado la Fiscalía «en la gravedad del delito de rebelión/sedición por el que se sigue la causa y del que se han acopiado nuevas e importantes evidencias sobre la concurrencia de violencia y de otros elementos del tipo penal, directamente imputables al solicitante, así como en la apreciación de un extraordinario riesgo de reiteración delictiva».
La oposición del Fiscal a la concesión de permiso extraordinario se funda en «la naturaleza excepcional de tal decisión, dirigida especialmente a la salvaguarda del contenido esencial del derecho a la vida familiar en situaciones puntuales y no al ejercicio de cualquier otro derecho que resulte incompatible con la situación de prisión y la naturaleza del delito que lo hubiere motivado».
El juez del Tribunal supremo, Pablo Llarena, trasladaba este miércoles al Ministerio Público y a las acusaciones de la causa sobre el independentismo catalán para que se pronunciaran en el plazo de cinco días sobre las peticiones de libertad presentadas por el propio Jordi Sánchez; el expresidente de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart y el exconseller de Interior, Joaquim Forn.
La Fiscalía no ha modificado su postura y mantiene su firmeza ante los encausados ya que la investigación no hace más que confirmar y reforzar los indicios delictivos por presuntos delitos de rebelión, sedición y malversación. Unos indicios que no paran de incrementarse con los atestados policiales que forman parte del sumario.
El expresidente de la ANC y número dos de JxCat solicitó el martes al Tribunal Supremo que lo dejara en libertad para poder ser investido en un pleno del Parlament el próximo 12 de marzo. Su defensa remitía un escrito al juez Llarena, en el que pedía que su libertad provisional o un permiso para asistir presencialmente al pleno.
El letrado de Jordi Sànchez argumentaba que si no se le permitía ir al pleno se estarían “vulnerando sus derechos políticos y no se estará respetando la voluntad de un Parlament elegido democráticamente”. JxCAT daba un paso más y anunciaba que en el caso de que el magistrado no accediera a la petición de Sànchez presentarían una querella criminal contra él por supuesta prevaricación.
Mientras tanto, el Tribunal Constitucional rechazaba este miércoles excarcelar al que fuera presidente de la Asamblea Nacional Catalana ANC y actual diputado electo de Junts per Catalunya (JxCAT) mientras estudia el recurso de amparo que éste ha presentado contra la medida cautelar que dictó el 16 de octubre contra él la titular del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional Carmen Lamela.
La juez Lamela enviaba a la prisión madrileña de Soto del Real a Jordi Sànchez junto al presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, por presuntos delitos de sedición. Por su parte, el exconseller de Interior, Joaquim Forn, cumple 4 meses encarcelado en Estremera investigado por delitos de rebelión, sedición y malversación. En los últimos meses, el magistrado Llarena ha denegado su libertad por riesgo de reiteración delictiva.
El instructor del Supremo subrayaba como factores para apreciar el riesgo de reiteración delictiva “la incerteza que existe de que la voluntad política mayoritaria sea respetar el orden legal para lograr la aspiración de independencia que aun hoy comparte el investigado” y “la todavía cercana determinación con la que el investigado condujo su grave actuación delictiva”, aun cuando sus aportaciones tengan que ser necesariamente ajenas a la actividad parlamentaria a la que ha renunciado.